PRESENTACIÓN
“Y cuando llegue el día del último viaje...”
De nuevo contamos en esta Tribuna con una interesante colaboración del doctor Domínguez Roldán, cuyo denso bagaje intelectual, tanto en aspectos clínicos (Doctor en Medicina y especialista en Medicina Intensiva) como en el campo de la Ética y la Deontología (materias en las que también es doctor), fueron extensamente comentados en una entrada anterior (“La calidad de la medicina como obligación deontológica”), por lo que no nos repetiremos aquí.
En esta ocasión, el doctor Domínguez nos aclarara una serie de conceptos, referentes al crítico momento de la asistencia a un ser humano en la antesala de la muerte, que muchas veces se emplean, de forma inadecuada, como sinónimos: “eutanasia”, “sedación paliativa”, “limitación terapéutica”... Tarea no siempre fácil, como nos previene Umberto Eco, “...la cuestión que se nos plantea constantemente es si la estructura del lenguaje es la estructura de la naturaleza”, citando al también lingüista Charles Morris.
El doctor Domínguez realiza este análisis con la precisión que le confiere su ya mencionado doble formación intelectual: la experiencia práctica de la Medicina (¿hay en ella algo más intensivamente práctico que la práctica de un intensivista?) y su extensa formación teórico-humanística: ”La experiencia sin teoría es ciega, pero la teoría sin experiencia es simple juego intelectual” en palabras de su “filósofo de cabecera” (el machadiano Tartarín de Königsberg).
Confiemos ahora a la “intelijencia” del doctor Domínguez (con “j” juanramoniana) la tarea de adaptar el “nombre” a “la cosa”. De nuevo Umberto Eco...o Juan Ramón Jiménez.
“¡Intelijencia, dame
el nombre esacto de las cosas!
...Que mi palabra sea
la cosa misma,
creada por mi alma nuevamente”.
Julio Sánchez Román
Secretario de AADEA
ARTÍCULO
“Cuando yo uso una palabra…”, dijo Humpty Dumpty, “…la palabra significa exactamente lo que yo quiero que signifique: ni más ni menos”. “La cuestión es….”, dijo Alicia, “…si se puede hacer que las palabras signifiquen tantas cosas diferentes”. “La cuestión es..” dijo Humpty Dumpty, “…es saber si las palabras significan lo que el que manda quiere que signifique”. Éstas frases, extraídas del libro de Lewis Caroll “Alicia en el país de las maravillas” son completamente aplicables al empleo de la palabra Eutanasia en el mundo actual. Etimológicamente, la palabra eutanasia proviene del griego antiguo y significa "buena muerte" o "muerte fácil”. Se compone de dos elementos: "eu", que significa "bien" o "bueno", y "thanatos”, que significa "muerte". En su origen, hacía referencia a la idea de una muerte tranquila o sin sufrimiento, pero hoy en día se utiliza principalmente para referirse al acto de provocar la muerte de una persona de manera deliberada para evitar el dolor o el sufrimiento extremo, generalmente en casos de enfermedades terminales o irreversibles. En España, ha adquirido un concepto más amplio tras a la aprobación por el parlamento español de la denominada “Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia”.
Por otra parte, existen una serie de eufemismos, que frecuentemente se usan como sinónimos de eutanasia tales como “muerte digna”, “ayuda médica para morir”, “buena muerte”, “limitación terapéutica”, etc. y su empleo como sinónimos de aquella no hace más que añadir confusión a un concepto cuya raíz etimológica no coincide con el significado que la ley le otorga en España.
Es también importante destacar la enorme confusión con que la palabra eutanasia se emplea como sinónimo de otras actuaciones médicas como la limitación del esfuerzo terapéutico o la sedación paliativa. La “Limitación del Esfuerzo Terapéutico” se define como “la retirada o no instauración de una medida de soporte vital o de cualquier otra intervención que, dado el mal pronóstico de la persona en términos de cantidad y calidad de vida futuras, constituye, a juicio de los profesionales sanitarios implicados, algo fútil, que solo contribuye a prolongar en el tiempo una situación clínica carente de expectativas razonables de mejoría”. Por ello, esta práctica, es considerada éticamente adecuada, e intenta evitar el encarnizamiento terapéutico, es decir, la prolongación innecesaria del sufrimiento y del proceso de muerte, respetando siempre la dignidad y la calidad de vida del paciente. Igualmente, eutanasia y sedación paliativa son también frecuentemente utilizados como conceptos similares cuando por el contrario no comparten elementos comunes en la práctica. Se entiende por sedación paliativa la administración de fármacos, en las dosis y combinaciones requeridas para reducir la conciencia de la persona en situación terminal o de agonía, para aliviar adecuadamente uno o más síntomas refractarios, previo consentimiento informado explícito. La sedación paliativa, a diferencia de la eutanasia, no persigue producir la muerte del paciente sino aliviar sus síntomas a través de una reducción de la conciencia en un enfermo en fase terminal.
De acuerdo la definición de eutanasia empleada en la “ Ley de dignidad en el proceso de la muerte” de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del 2010, se entiende por eutanasia “ las actuaciones que: a) producen la muerte de los pacientes, es decir, que la causan de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata; b) se realizan a petición expresa, reiterada en el tiempo, e informada de los pacientes en situación de capacidad; c) se realizan en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad incurable que los pacientes experimentan como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios; por ejemplo, mediante cuidados paliativos, y d) son realizadas por profesionales sanitarios que conocen a los pacientes y mantienen con ellos una relación clínica significativa”.
La diferencia fundamental entre la eutanasia y la limitación del esfuerzo terapéutico o la sedación paliativa, es que la primera tiene como objetivo producir la muerte del paciente; mientras que tanto en la limitación del esfuerzo terapéutico como en la sedación paliativa, la muerte del paciente se produce como consecuencia de la enfermedad que padece el enfermo y no por la acción externa directa e intencionada de otra persona.
En España, la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia publicada en el BOE en el año 2021, propone dos contextos en los que el paciente puede solicitar la eutanasia o el suicidio asistido:
1.-«Padecimiento grave, crónico e imposibilitante»: situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que lleva asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico, y
2.-«Enfermedad grave e incurable»: la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.
Como se puede inferir de la descripción de ambos supuestos, el elemento común es la existencia de un sufrimiento constante e intolerable. La valoración del sufrimiento, y sobre todo su catalogación como constante e intolerable, es uno de los aspectos más controvertidos de la mencionada ley. Es extraordinariamente difícil la catalogación del sufrimiento y su cuantificación. Eric Casell describió el sufrimiento como: “El estado especifico de distrés que ocurre cuando se percibe una destrucción inminente del individuo; y continúa hasta que la amenaza de desintegración ha pasado o hasta que la integridad de la persona puede ser restablecida de alguna otra manera”; es decir tiene una base subjetiva que básicamente sólo puede ser percibida por la persona que lo sufre.
Viktor Frankl en su libro “El hombre en busca de sentido”, expresa que “El realismo nos avisa de que el sufrimiento es una parte consustancial de la vida, como el destino y la muerte. Sin ellos, la existencia quedaría incompleta”; es decir expresa el concepto de “normalidad” del sufrimiento en el contexto de la vida.
Posiblemente no sea difícil detectar la existencia de sufrimiento en el paciente; sin embargo, su catalogación como permanente e intratable es considerada por muchos como extraordinariamente difícil. Es importante tener en cuenta que el sufrimiento, no ha sido un elemento suficientemente integrado en la cultura médica de las últimas décadas, y posiblemente solamente el sufrimiento orgánico, es decir aquel relacionado directamente con las dolencias físicas, ha sido tenido en consideración, olvidando frecuentemente las dimensiones emocionales, mentales, y existenciales del mismo.
Se debe tener en cuenta que la eutanasia legalizada en España, al igual que en otros seis países del mundo, no es considerada desde el punto de vista ético y deontológico un acto médico; aunque la ley en España exige la participación de un médico en dicho acto. De hecho, el Código de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial en su artículo 38.4 dice que “El médico no deberá provocar ni colaborar intencionadamente en la muerte del paciente”. No obstante, y dado que la Organización Médica Colegial es una corporación de derecho público, a pesar de mostrar la divergencia que pueda existir en este caso entre la ley y los principios universales de la medicina, también dispone en el Código de Deontología Médica, que “El médico que actúa amparado por las leyes del Estado no puede ser sancionado deontológicamente”.
El sufrimiento del paciente y su deseo de adelantar la muerte, son actualmente y seguirán siendo en el futuro, problemas clínicos vinculados al quehacer médico. Compasión, tratamiento médico adecuado, sintonía emocional, diálogo, empatía, y una justa relación médico-paciente son claves para el abordaje del sufrimiento de la persona enferma.
Dr. José María Domínguez Roldán