Estatutos


Artículo 1: DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

Con la denominación de “ASOCIACIÓN ANDALUZA DE ENFERMEDADES AUTOINMUNES” (AADEA), se constituye en ANTEQUERA, el día 30 de Septiembre de 2.005, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, normas de régimen interior que los desarrollen y de conformidad con la legislación vigente de Asociaciones y normas complementarias.


Artículo 2: PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.


Artículo 3: NACIONALIDAD Y DOMICILIO

La Asociación que se crea tiene nacionalidad española. El domicilio social de la Asociación radicará en la calle Gran Vía de Colón, nº21-3º de GRANADA.


Artículo 4: DURACIÓN Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

La Asociación se constituye por tiempo indefinido, siendo su ámbito territorial de acción la Comunidad de Andalucía.


Artículo 5: FINES

1-. Promover el estudio y el avance en el tratamiento y la prevención de la patología autoinmune.

2-. Promover la investigación básica y clínica en este campo.

3-. Favorecer y mantener un acercamiento interdisciplinario entre grupos de trabajo clínico e investigadores en el campo de las Enfermedades Autoinmnes, a través de congresos, encuentros científicos, grupos de estudio, conferencias, seminarios y otros medios disponibles.

4-. La divulgación científica de los resultados obtenidos a los ciudadanos en general, con el uso de todos los procedimientos que se que se consideren útiles para tales fines.

5-. Prestar su asesoramiento a los organismos y entidades públicas y privadas, regionales, nacionales y extranjeras, de finalidad similar y en espacial, a las que se dediquen a la investigación, formación y selección de personal especializado en temas de patología autoinmune.

6-. Promover y crear Fundaciones y Asociaciones cuando estime que a través de estas entidades puede conseguir mejor alguno de sus fines.

7-. Obtener los fondos necesarios para el cumplimiento de estos fines.